QUIENES SOMOS
- Publicado, martes, 01 de septiembre de 2020 |
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El Instituto Panamericano de Derecho Procesal (o de modo abreviado IPDP) se constituyó en la ciudad de México, Distrito Federal, el día 15 de noviembre del año de 1976, congregando un grupo fundacional que se reunió al efecto y aprobó los Estatutos que entraron en vigor en esa misma fecha.
De conformidad con lo previsto en ellos, los asistentes acordaron elegir el primer Consejo Directivo, constituido de esta forma: Presidente: Humberto Briseño Sierra (México); Vicepresidentes: por Argentina, Leonardo Jorge Areal; por Bolivia, Hugo Sainz Trigo; por Brasil, Alfredo Buzaid; por Canadá, L. Koss Rabcevicz Zubkosky; por Colombia, Hernando Devis Echandía; por Costa Rica, Olman Arguedas Salazar; por Chile, Hugo Pereyra Anabalón; por Ecuador, Juan Isaac Lobato; por El Salvador, Francisco Arrieta Gallegos; por Estados Unidos de Norteamérica, Charles R. Norberg; por Guatemala, Mario Aguirre Godoy; por Honduras, Adolfo León Gómez; por Nicaragua, Rodolfo Emilio Fiallos; por Panamá, Jorge Fábrega Ponce; por Paraguay, Hugo Allen; por Perú, Carlos Parodi Remón; por Uruguay, Dante Barrios de Angelis; por Venezuela, José Rodríguez Urraca. Secretario: Adolfo Alvarado Velloso (Argentina). Tesorero: Cipriano Gómez Lara (México); Protesorero: Eduardo Lucio Vallejo (Argentina).
Transcurrieron cerca de seis años antes de que se efectuara el I Encuentro Internacional en la Ciudad y Puerto de Mazatlán, en el Estado de Sinaloa, México, el 21 de octubre de 1982. Allí se acordó protocolizar el acta constitutiva, autorizándose para dar los avisos de ley en el Distrito Federal de México, por escritura Nº 1409, pasada ante la fe del Notario Ramiro Flores Quezada.
Durante ese lapso sólo hubo conexión a través de circulares remitidas por la presidencia del Instituto a quienes continuaron con el vínculo institucional.
A partir del citado I Encuentro, la actividad del IPDP adquirió continuidad. Los tres siguiente se efectuaron al amparo de los Congresos Nacionales de Derecho Procesal, desarrollados en los respectivos países que los organizaron. Así, se concretó el II, en Rosario, Argentina, en 1983, el III, en Guadalajara, México, en 1984 y el IV, en Mar del Plata, Argentina, en 1985.
Ya el V Encuentro fue organizado de modo exclusivo por el IPDP y se celebró en -Medellín, Colombia, en el año de 1986.
Y de allí en más se sucedieron los siguientes encuentros: el VI en Villa Hermosa Tabasco, México en 1990; el VII en Colima, México, en 1991; el VIII en Córdoba, Argentina, los días 10, 11 y 12 de junio de 1992; el IX en San José, Costa Rica en 1994, el X en Panamá, Panamá, los días 13 al 17 de noviembre de 1995, el XI en Buenos Aires, Argentina, los días 17 al 19 de octubre de 1996; el XII en Asunción, Paraguay, los días 29, 30 y 31 de octubre 1997, el XIII en Trujillo, Perú, los días 7 al 9 de octubre de 1998, el XIV en Panamá, Panamá, los días 15 al 19 de noviembre de 1999; el XV en Rosario Argentina, los días 1 al 4 de mayo de 2001, el XVI en Distrito Federal, México, los días 13 al 15 de noviembre 2002, el XXVII en Barranquilla, Colombia los días 17 al 19 de marzo de 2004, el XVIII en Arequipa, Perú, los días 26 al 28 de octubre de 2005, el XIX en Asunción, Paraguay, los días 16 al 18 de noviembre de 2006, el XX en Santiago de Chile, Chile, los días 29,30 y 31 de agosto de 2007, XXI en Santiago de Cali, Colombia, los días 19 al 21 de agosto de 2008, el XXII en Goias, Brasil, los días 26 al 28 de agosto de 2009, el XXIII en Lima, Perú los días 22, 23 y 24 de septiembre de 2010, el XXIV en La Plata, Argentina, los días 18 al 20 de abril de 2012; el XXV en-Distrito Federal, México, los días 7,8,9 y 10 de octubre de 2013, (en honor a Humberto Briseño Sierra en ocasión del X aniversario de su fallecimiento), el XXVI en Belo Horizonte, Brasil, los días 27, 28 y 29 de mayo de 2015, el XXVII en Panamá, Panamá, los días 17 y 18 de mayo de 2016 (en conmemoración de los 40 años del Instituto Panamericano de Derecho Procesal), el XXVIII en Asunción, Paraguay, los días 6 y 7 de septiembre de 2017, el XXIX, en Panamá, Panamá, los días 6, 7 y 8 de agosto de 2019; XXX, en Viña del Mar, Chile (sede virtual), los días 4 y 5 de noviembre de 2021, el XXXI en La Antigua, Guatemala, los días 9, 10 y 11 de agosto de 2022, el XXXII, en Nuevo Nayarit, México, los días 15, 16 y 17 de agosto de 2023; y el XXXIII en Villa Carlos Paz, Córdoba, Argentina, los días 29, 30 y 31 de mayo de 2024.
Los datos volcados, indican que han transcurrido cuarenta y ocho años desde la fundación del IPDP y que en ese dilatado lapso varias de las metas que se propusieron los fundadores y quienes continuaron con su faena, han sido cumplidas.
Las palabras de su fundador y primer Presidente , el extraordinario jurista HUMBERTO BRISEÑO SIERRA, justifican razón de ser de su creación y los fines perseguidos:
“…el Instituto Panamericano de Derecho Procesal es una estructura internacional creada con el propósito de establecer una permanente comunicación entre sus miembros, residentes en los distintos países del continente americano y de España.
“Entre los objetivos del Instituto resalta el de la investigación doctrinaria y jurisprudencial pues la entidad pretende alcanzar la actualización jurídica en los análisis doctrinarios que auxilien a la práctica de los procedimientos judiciales para anticipar las metas doctrinales estudiadas por los miembros del Instituto en sus diversos Encuentros.
“Entre sus actividades principales, está la de reunir a los miembros en reuniones internacionales que hemos denominado Encuentros Panamericanos de Derecho Procesal, que han cooperado a las reformas legales en los distintos países del continente. Y en ellos se han conocido, analizado, discutido y concluido las diversas reformas legales implantadas en cada Estado.
La tarea del Instituto no se ha limitado a un solo objetivo, no ha sido solamente el conocimiento de las legislaciones del área, como tampoco las discusiones sobre los programas de enseñanza del derecho procesal, y ni siquiera la divulgación doctrinaria.
El Instituto ha tenido el cuidado de conocer, constatar y actualizar las disposiciones vigentes y de sugerir su adaptación a los distintos países de la zona.
Entre las modificaciones que se han efectuado deben resaltarse las aplicadas en la Provincia de Buenos Aires (Argentina) en materia del procedimiento penal, o en México desde el siglo XX en el que se modificaron las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y la Ley de Quiebras y suspensión de pagos (hoy Ley de Concursos Mercantiles).
También se ha colaborado en la modificación y adecuación de los programas escolares, se han difundido las que se lograron y se ha propugnado por la introducción de nuevas reglas en la doctrina general.
El Derecho Procesal, rama autónoma de la ciencia jurídica, va a cumplir dos siglos de estudios científicos; y cabe advertir que su inicio en Alemania provocó el nacimiento de la escuela italiana primero, después el de la escuela española y hacia los años cuarenta del siglo XX, el de las escuelas iberoamericanas.
En México apareció el movimiento científico a partir de la obra universitaria con el libro de los autores JOSÉ CASTILLO LARRAÑAGA y RAFAEL DE PINA, este último proveniente de la judicatura española radicada en el país por motivos de la traslación que originó la guerra civil franquista.
México ha tenido, con ello, una importante intervención en los estudios y reformas en la materia. Así fue como en este país se fundó el Instituto de Derecho Procesal en los años setenta del siglo XX.
Y desde entonces, se ha proseguido en una tarea que se percibe fructífera en cada uno de los dieciséis encuentros intercontinentales celebrados hasta la fecha; se advierten así los avances de la doctrina y de la legislación positiva procesal en todas sus ramas.
Se puede augurar que el Instituto continuará influyendo en las reformas procesales a través de los trabajos que se concreten en los distintos encuentros a celebrar en el futuro y, por supuesto, en las colaboraciones que se recojan en este sitio.
“Damos con esto un cálido saludo a usted, distinguido visitante, y a nombre del Instituto Panamericano de Derecho Procesal –que tengo el honor de presidir– ponemos a su disposición este moderno medio de comunicación para continuar y ampliar, desde luego, nuestra tarea de difusión.”
“Sea usted bienvenido.”
HUMBERTO BRISEÑO SIERRA
Estos conceptos vertidos por Humberto Briseño Sierra, en su doble condición: la de fundador del Instituto Panamericano y como presidente, cargo que ocupó desde su creación hasta su lamentado fallecimiento, ocurrido el día 1 de noviembre del 2003 y como él lo hubiera querido, provocó que honráramos su legado, garantizando la continuidad institucional del IPDP.
Así, el Dr. Adolfo Alvarado Velloso en el XVIII Encuentro celebrado en Arequipa, Perú, por resolución unánime de la asamblea de sus miembros, fue elegido Presidente el día 27 de octubre de 2005. Como era de esperar, le confirió a su conducción una impronta propia y varios méritos: el de potenciar la institucionalidad del IPDP, profundizar su presencia académica y estrechar la confraternidad entre sus miembros en todos los países de la región y de España.
Y la democrática decisión de Adolfo, por la que resolvió poner fin a sus mandatos a cargo de la presidencia del IPDP, dio pie a la difícil tarea de continuar una gestión que estuvo en manos de dos prohombres del Derecho Procesal: la iniciada por Humberto y prolongada por su persona. Asumiendo ese reto, fueron designados presidentes del Instituto Hugo Botto Oakley (Chile); Héctor Granillo Fernández (Argentina); Jorge Federico Lee (Panamá); Joel Melgarejo Allegretto (Paraguay) y Omar Benabentos (Argentina).
Dicho lo anterior, tenemos en claro que la titánica labor de mejorar los sistemas de procesamiento y juzgamiento para atender los conflictos civiles y penales en la región, requiere de un esfuerzo comunitario. Así que la referencia a los presidentes, no implica pasar por alto que sin el valioso compromiso asumido por quienes integraron —e integran— las comisiones directivas, los presidentes de los capítulos de cada país y el conjunto de los miembros del IPDP, ninguno de los logros alcanzados, y los que puedan generarse en el futuro, sería posible.
Hoy, en lo político, en casi todos los países de Latinoamérica —salvo contadas excepciones— rigen, desde hace décadas, las democracias republicanas. Estamos signados por un modelo: el de los estados constitucionales de derecho. Pero cuando estallan los conflictos de índole jurídica y los litigantes deben acudir a la jurisdicción publica, en este ámbito, y con honestidad intelectual, seguimos en deuda con ellos. Es que no hemos construido sistemas de enjuiciamiento (en especial para atender los conflictos no penales) que sean compatibles con los diseños constitucionales y dotarlos de un funcionamiento signado por la horizontalidad, la centralidad de las partes, la igualdad en el debate, una jurisdicción más democrática y una gestión abogadil más eficiente.
Asi que en modo alguno debemos rehuir al compromiso jurídico, pero también ético, que los intelectuales tenemos para propender a la mejora de la ciencia procesal y los sistemas normativos. Asumimos, por cierto, que las falencias denunciadas provienen de factores multicausales pero que llevan a la recurrente idea que “la justicia está en crisis.” Y uno de esos factores: el componente normativo asume una especial incidencia en la insatisfacción que cala entre los justiciables. El instituto se hizo cargo de ese déficit, y luego de años de una paciente tarea, en el marco del XXVII Encuentro celebrado en la Ciudad de Panamá, Panamá, los días 17 y 18 de mayo de 2016 se aprobó el Proyecto de Código procesal General Modelo para la justicia no penal de Latinoamérica.
Este modelo normativo, impulsado por el IPDP, ha concitado una notable expectativa, porque propone un sistema de enjuiciamiento, para los conflictos no penales, netamente dispositivo y marcadamente adversarial, emparentándose, por fin, con los sistemas acusatorios para los conflictos penales que desde hace décadas transitan por ese sendero. La propuesta pasa porque cualquiera fuera la índole del conflicto jurídico, el modo de procesarlo y de juzgarlo será similar y guardará una plena compatibilidad con las mandas constitucionales y convencionales de las que se nutre.
Para concluir: el desafió en el que se embarcó el Instituto Panamericano de Derecho Procesal, en especial, en este primer tercio del siglo XXXI, le da vigencia y valor a las razones que impulsaron a su creación y que bien señalara Humberto Briseño Sierra: “El Instituto ha tenido el cuidado de conocer, constatar y actualizar las disposiciones vigentes y de sugerir su adaptación a los distintos países de la zona”, y asumiendo esa directriz, depende de todos y cada uno de nosotros concretar en las legislaciones procesales positivas de la región estas consignas.
Semblanza de la Comisión Directiva del Instituto Panamericano de Derecho Procesal
Septiembre, del año 2024